Marco jurídico que sustenta el cumplimiento del S.M.N.


  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    • Art. 5/o. Servicios públicos obligatorios, el de las Armas y Jurados.
    • Art. 73/o. Facultad del Congreso para dar Reglamentos para la Guardia Nacional.
    • Art. 76/o. Facultad del Senado para dar su consentimiento al Presidente de la República, disponer de la Guardia Nacional fuera de sus Estados respectivos.
    • Art. 89/o. Facultades y obligaciones del Presidente.
      “…frac. VI: disponer de la totalidad de la Fuerza Armada….
      …frac. VII: disponer de la Guardia Nacional….”.

  • Ley orgánica de la Administración Pública Federal.
    • Art. 29.- corresponde a la secretaría de la Defensa Nacional; organizar y preparar el Servicio Militar Nacional, organizar las reservas del Ejército y Fuerza Aérea, así como Planear, Dirigir y Manejar la Movilización del País.

  • Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea.
    • Art. 1/o. Misiones Generales.
    • Art. 3/o.- el Ejército Y F.A.M. deben ser Organizados, Adiestrados y Equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones…
    • Art. 5/o.- los miembros del Ejército y F.A.M., por norma Constitucional pertenecen al Servicio Militar Nacional voluntario o al Servicio Militar Nacional…
    • Art. 7/o.- los mexicanos que integran el S.M.N., durante su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Militares…
    • Arts. 180/o. Y 181/o. Integración de las 1/a. Y 2/a. Reservas.

  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
    • Art. 30/o. Corresponde a la Dirección General de personal: proponer el control, la Organización y el Adiestramiento de las reservas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o proponer los procedimientos para llamar, una o varias Clases reservistas.
    • Art. 73/o. La Dirección General del S.M.N., es el Órgano administrativo encargado de los asuntos militares del Servicio Militar.
    • Art. 74/o. Atribuciones de la Dirección General del S.M.N.

  • Ley del Servcio Militar Nacional.
    • Art. 1/o. obligatorio el Servicio de las Armas.
    • Art. 5/o. cumplimiento del Servicio de las Armas, por un año en el activo, 1/a. y 2/a. reservas y en la Guardia Nacional.
    • Art. 11/o. obligación de inscribirse en las juntas municipales de reclutamiento.
    • Art. 19/o. Deber de los patrones, Sindicatos, Uniones, Comisariados Ejidales, etc. Para exigir a personas que de ellos dependan y que tengan obligaciones militares, cumplan con estas y en su defecto inscribirlos y presentarlos ante las Juntas Municipales de reclutamiento.
    • Art. 20/o. Obligación de los funcionarios y empleados de la federación, de los estados y Municipios, de verificar que todos los mexicanos que ante ellos comparezcan a tramitar cualquier asunto de su competencia, hayan cumplido con su Servicio Militar.

  • Reglamento de la Ley del Servicio Militar.
    • Art. 1/o. Honor para todos los mexicanos, el cumplir con su Servicio Militar.
    • Art. 2/o. Obligatoriedad del servicio para todos los mexicanos, prestándolo en el Ejército o la Armada Nacionales.
    • Art. 3/o. Obligación de prestar el Servicio Militar personalmente.
    • Art. 172/o. Deberes y atribuciones de la O.C.R., de los cuales algunos son: señalar a cada Zona y Consulado el número de conscriptos que deberá encuadrarse.

La última vez que se actualizó este documento fue el 3 de noviembre de 2014.